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Manual de Convivencia

Generalidades

ACUERDO Nº 007
Diciembre 14 de 2007


POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA MONTELIBANO DE EL COPEY CESAR.


El consejo directivo de la institución educativa integrada Montelibano, en ejercicio de sus funciones, acorde a lo establecido por la ley 115 de febrero siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el literal C. del articulo 23 del decreto 1860 de agosto tres (3) de 1994 y.


CONSIDERANDO


Que es función del consejo directivo adoptar el manual de convivencia de la institución.Que en la institución existe un manual de convivencia, que requiere ser actualizado; dada la ampliación que se dio en la, a los niveles de básica secundaria y media, y al proceso de fusión de escuelas y colegios adelantado por la secretaria de educación, cultura y deportes del departamento.Con fundamento en lo anterior.ACUERDA


ARTICULO PRIMERO. Adóptese el manual de convivencia de la lNSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA MONTELIBANO DE EL COPEY CESAR, el cual consta del siguiente contenido.


CAPITULO I

REFERENTE TEÓRICO


ARTICULO PRIMERO- El presente manual se fundamenta en lo dispuesto por la constitución colombiana, y demás normas propias del ordenamiento legal vigente.


En el respeto a los derechos fundamentales del individuo consagrados en él titulo segundo de nuestra carta política, dándole preponderancia a los derechos de los niños, pero teniendo presente que el disfrute de los derechos, tiene su sustento en el cumplimiento de los deberes y el respeto a los derechos de los otros.


CAPITULO II

DEL CARÁCTER DE ALUMNOS


ARTICULO SEGUNDO- Son considerados alumnos de esta institución, aquellos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el PEI. y realicen el acto de matricularse para uno de los diferentes grados ofrecidos por la institución en las diferentes sedes que la integran.


ARTÍCULO TERCERO- Al momento de matricularse, el alumno debe estar acompañado por uno de sus padres, o en su defecto un adulto que actúe como responsable por el estudiante ante la institución, el cual actuara como acudiente del mismo.


ARTICULO CUARTO- Tanto el estudiante como el padre de familia o acudiente deben firmar el libro y/o tarjeta de matricula, acto mediante el cual se comprometen a cumplir con las normas académicas y disciplinarias, consagradas en el PEI. y en el presente manual de convivencia. En caso de incumplimiento, se someterán al régimen de sanciones aquí dispuesto.



CAPITULO III

DE LOS FINES Y PRINCIPIOS


ARTICULO QUINTO- El quehacer de la institución, se orienta por los fines de la educación colombiana, consagrados en él articulo quinto de la ley 115 de Febrero ocho (8) de 1994, los cuales se detallan a continuación.


El pleno desarrollo de la personalidad, sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso formación integral, física, psíquica, intelectual, Moral, ética, afectiva, cívica, y demás valores humanos.La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo justicia, solidaridad y equidad, así como de la tolerancia y la libertad.La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.La formación en el respeto a la autoridad legítimamente constituida y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana ya los símbolos patrios.La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.El estudio y la comprensión critica de la cultura y de la diversidad cultural y étnica del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.El acceso al conocimiento, a la ciencia la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y él estimulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.El desarrollo de la capacidad critica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas del progreso social y económico del país.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural nacional.La formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y habilidades así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos del desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.


CAPITULO IV

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


ARTICULO SEXTO- Son deberes de los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA MONTELIBANO DE EL COPEY CESAR, los siguientes:


Asistir diariamente y puntualmente a las clases según el horario establecido y permanecer en el plantel durante la jornada académica.Hacer entrega oportuna de los trabajos, así como traer los materiales asignados acorde con el horario correspondiente a la jornada escolarConcurrir a las formaciones, los salones y el patio de recreo, cuando lo indique el toque del timbre, campana o cualquier otro mecanismo de señalización adoptado por la institución.Cumplir con la asistencia a los actos de la comunidad educativa, para los cuales sean citados, Por el cuerpo de profesores y/o administración del plantel.Guardar compostura en las formaciones y demás actos donde participen en representación de la institución así como en el aula de clases, donde deberán mantener una postura correcta, que no estimule insinuaciones irrespetuosas. por parte de los miembros de la comunidad educativa Evitar el trato e insinuaciones morbosas con los miembros de la comunidad educativa.Guardar el debido respeto en el trato y referencias al rector, coordinadores, profesores, personal administrativo y compañeros.Guardar una presentación personal adecuada y portar el uniforme correspondiente a cada día, libre de accesorios exagerados, sin maquillaje o joyas en las actividades académicas y complementarias.Cumplir las órdenes impartidas por los profesores del establecimiento en lo referente a comportamiento y/o trabajo académico, siempre y cuando estas, se ajusten a lo dispuesto en el PEI. y en el presente manual.Disponer de los uniformes que establezca la institución, para el desarrollo de las diferentes actividades, de carácter académico o complementario.Velar en todo momento por el buen nombre, el patrimonio material y cultural del plantel y responder por los elementos, materiales y equipos confiados a su cargo.Justificar en su debido momento las inasistencias a clases, informando por escrito al coordinador, acerca del motivo de las mismas.Llamar a sus compañeros, profesores, directivos y administrativos del plantel por su nombre y/o apellido evitando el uso de sobrenombres y apodos.Participar oportunamente en las actividades académicas programadas por sus profesores, aportando su colaboración donde fuese necesario, con miras al lograr los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación Nacional y la institución educativa.Abstenerse de hacer uso de equipos de comunicación (celular y similar), en los horarios destinados al desarrollo de las clases. Estos equipos soplo podrán utilizarse en los periodos de recreo, y en ningún caso la institución responderá por la perdida o deterioro de los mismos, dado que no se dispone de la logística requerida para ello Utilizar en forma adecuada las diferentes dependencias e instalaciones del plantel.Respetar los libros y documentos de compañeros, profesores así como el archivo de la institución.Respetar las creencias religiosas, políticas, culturales y demás valores de sus compañeros.Presentarse aseado al colegio, sin maquillaje joyas y/o adornos exagerados.Practicar los buenos modales y el vocabulario correcto en las relaciones con los compañeros, profesores, directivos docentes y administrativos que laboran en el plantel.Practicar el respeto por los símbolos y uniformes de la institución dentro y fuera de ella.Entregar a la administración del plantel todo elemento que encuentre dentro de la institución y no le pertenezca para que sea entregado a su dueño.Llevar al padre o acudiente en forma oportuna la información que envíe la institución.Seguir el conducto regular, para la solución de los problemas, que se presenten al interior de la institución; o en desarrollo de actividades en las cuales este representando a la misma.Contribuir a mantener el aseo y el orden dentro de la institución.Representar a la institución en actos deportivos, científicos, culturales, sociales, etc. a los cuales sean convocados por la institución.

PARÁGRAFO: los estudiantes podrán representar a otra institución o grupo deportivo, cultural o folclórico, solo en el caso en que nuestra institución no los convoque.


Participar en la elección de conciliadores de su grupo Portar el distintivo de conciliadores asignado para ellos.Los demás que determine el consejo directivo de la institución.


CAPITULO V

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTESARTICULO SÉPTIMO- Son derechos de los estudiantes del colegio Montelibano los siguientes:


Recibir y exigir enseñanza de buena calidad en la que se cumplan los programas y planes diseñados por el ministerio de Educación Nacional para cada uno de los niveles y grados. Con miras a lograr los estándares de calidad exigidos en las diferentes asignaturas.Conocer al iniciar el año escolar. Las programaciones académicas que se desarrollaran en las diferentes asignaturas, con sus respectivos logros, indicadores estándares y estrategias metodológicas propuestasRecibir trato respetuoso de parte de los directivos, profesores, compañeros, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa.Conocer periódicamente los resultados de sus evaluaciones antes de que sean escritos en el boletín o en el informe final de cada periodo académico.Recibir de sus profesores las evaluaciones y trabajos debidamente calificados. Antes de consolidar las notas en el respectivo informe académico, ya sea el correspondiente a un periodo o el informe final.Derecho a que se le programen sus evaluaciones en fechas especiales cuando demuestre justa causa de su inasistencia refrendada por el coordinador académico o de disciplina oportunamente.Recibir del profesor nueva explicación cuando a su juicio y después de haber seguido con atención la explicación del profesor no halla sido captado o entendido el tema.El estudiante que represente a la institución en eventos culturales, deportivos o similares tendrá derecho a que se le programen las evaluaciones realizadas durante este tiempo en fechas especiales acordadas con el respectivo profesor.A estar informados de las decisiones tomadas por el gobierno nacional, departamental y municipal en torno a los asuntos educativos.A estar informado a tiempo de las decisiones tomadas por la dirección y coordinación del plantel, o cualquier órgano del gobierno escolar que afecten el desarrollo de las actividades académicas.Ser oídos en diálogos cordial y respetuoso por sus compañeros, profesores, personal administrativo y directivos docentes de la institución.Recibir en igualdad de condiciones las orientaciones necesarias para el desarrollo de las actividades escolares.Utilizar de manera responsable el material disponible en la institución, en las actividades académicas, deportivas y culturales.Exponer ante los docentes y directivos docentes sus problemas o dificultades académicas y disciplinarias buscando sean solucionadas.Exponer ante los superiores las situaciones que a su juicio puedan afectar la marcha de la institución y su buen nombre.Disfrutar de los servicios de que dispone el colegio tales como: Bibliotecas, laboratorios, material didáctico, canchas deportivas etc. Dentro de las normas que establezca la institución para cada caso.Solicitar su inscripción en los grupos académicos, culturales, artísticos y deportivos que se integran en la institución, siempre que las cualidades, calidades de los alumnos que soliciten, estén acordes a los requisitos exigidos por los directores o coordinadores de dichos grupos.Recibir los estímulos que ofrece la institución en caso que obtenga los méritos necesarios para ello. Representar a la institución en actos cívicos culturales, científicos, sociales y deportivos.Elegir y ser elegido como conciliador de su grupo y como miembro del gobierno escolar.

CAPITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO OCTAVO- Las faltas disciplinarias en la institución, se clasifican en leves y graves.


ARTICULO NOVENO- Son consideradas faltas leves:


Llegar tarde a la institución sin justa causa.Dejar de entonar los himnos durante los actos cívicos y demás actividades programadas por el colegio.Usar el uniforme y/o símbolos del colegio en días y horas que no sean de clases salvo que se trate de una actividad en la cual actúe en representación de la institución.Presentar las tareas o informes académicos, después de la fecha indicada por el profesor encargado de la asignatura, sin manifestar una justa causa para.Arrojar las basuras en sitios distintos a los señalados para tal fin.Desatender las explicaciones del profesor y distraer intencionalmente a los compañeros a los compañeros durante el desarrollo de las clases y/o demás actividades académicas.Consumir alimentos, golosinas (Chilets, y otros) y similares dentro del aula de clases durante el desarrollo de las actividades académicas.Realizar durante el desarrollo de la clase actividades diferentes a las programadas o convenidas para la respectiva hora y asignatura.Llegar a la institución luciendo una inadecuada presentación personal y de los útiles e implementos escolares.Interrumpir las clases con conversaciones o charlas improductivas.Permanecer dentro del aula de clases durante los períodos de recreo.Salirse del aula de clases durante el período correspondiente al cambio de asignatura o de docente.

ARTÍCULO DÉCIMO- Son consideradas faltas graves al orden disciplinario institucional las siguientes:


Utilizar un vocabulario soez, descomedido y grosero en el trato con los compañeros, profesores, directivos docentes, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa.Ausentarse del aula de clases o de la institución, sin permiso previo de sus superiores.Promover desordenes en los salones de clases o en desarrollo de los actos generales en los cuales participe la comunidad educativa institucional.Usar maquillaje, adornos y joyas extravagantes (pirsing, esmalte, cabellos largos en los varones, aretes, cabellos pintados en los varones) dentro de la institución.Portar radios, grabadoras y equipos de telecomunicación dentro del plantel sin previa autorización del coordinador o el rector de la institución. Permiso que se concederá, solo cuando estos elementos, estén destinados al desarrollo de alguna actividad académica o complementaria.Cuestionar y protestar injustamente las decisiones de los Directivos, Docentes y Administrativos de la institución.Cometer dentro o fuera de la institución actos considerados como delictivos por el ordenamiento legal colombiano.Agredir de palabras y/o hecho a sus compañeros, profesores, directivos y administrativos de la institución.Alterar los libros de calificaciones, Asistencia, certificados de estudio o cualquier otro documento institucional.Fomentar la practica de los juegos de azar y suerte dentro del plantel, salvo aquellos que sean admitidos por el proyecto pedagógico de ocupación del tiempo libre y dentro de las horas destinadas para tal actividad.Portar y/o guardar cualquier tipo de arma dentro de la institución.Demostrar rebelión o desacato permanente a las órdenes superiores siempre y cuando estos estén acordes a lo definido en el PEI y en el presente manual.Promover reuniones dentro o fuera de la institución para fomentar desordenes y/o actos de rebeldía internos o callejeros.Portar revistas, estampas o escribir letreros pornográficos dentro de la institución.El hurto o el robo en cualquier cuantía.Atentar contra las propiedades de sus compañeros, profesores, directivos, administrativos de la institución.Presentarse al colegio en estado de embriaguez.Causar daño a las instalaciones locativas, muebles, enseres, material didáctico, equipos de oficina y demás propiedades de la institución, así como, a los lugares vecinos o aledaños al colegio.Consumir cigarrillos dentro de la institución.El consumo o porte de drogas alucinógenas o narcóticos, dentro o fuera de la institución.Atentar contra la vida de alguno de los miembros de la comunidad educativa u otro semejante dentro del plantel.Falsificar con cualquier fin, las firmas de sus compañeros, profesores, padres de familia, acudientes directivos, administrativos u otra persona natural o jurídica que se relacione con la institución Quedar embarazada durante el desarrollo del año lectivo.CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES


ARTICULO DÉCIMO PRIMERO- Para la sanción de las faltas disciplinarias, consagradas en el presente manual, se seguirá el debido proceso y se tendrá en cuenta el principio de la presunción de inocencia.


ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO- El proceso para la sanción de las faltas leves será el siguiente:


Amonestación por parte del profesor que tiene conocimiento de la falta, quien dejara constancia escrita, de dicho llamado, firmada por el alumno la cual debe conservar en su archivo personal.Amonestación por parte del director de grupo, fundamentada en la reiteración de la conducta y en la existencia del llamado de atención hecho por el docente.Amonestación por parte del coordinador y anotación en la hoja de vida u observador disciplinario del alumno, definiendo los compromisos que adquiere el estudiante, con miras a corregir y mejorar su comportamiento.Comparecencia del alumno con el padre o acudiente y anotación en el observador del alumno, definiendo los compromisos que adquieren las partes, con miras a corregir las conductas cuestionadas.Suspensión del alumno hasta por tres días, fundamentada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, y en la reiteración de las conductas violatorias del presente manualRetiro temporal hasta por él término de una semana, por persistir en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, y reincidir en la comisión de faltas consagradas en el presente manual de acuerdo al seguimiento hecho al estudiante.Retiro temporal hasta por quince (15) días y matricula en observación por persistir en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, y reincidir en la comisión de faltas consagradas en el presente manual de acuerdo al seguimiento hecho al estudiante.

Cancelación de la matricula previo concepto del consejo directivo. Fundamentada en el estudio del seguimiento académico y disciplinario hecho al estudiante.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO - Para sancionar las faltas graves, enunciadas en los numerales del uno (1) al diecinueve (19) del articulo décimo del presente manual, se utilizara el siguiente procedimiento.


Amonestación por parte del director y/o coordinador y anotación en la hoja de vida u observador del alumno. Las características de las faltas y los compromisos que se adquieren con el fin de mejorar el comportamiento del estudiante.Comparecencia del alumno a la institución con el padre o acudiente en presencia del coordinador a quien se le comunicará la situación presentada y se anotará en la hoja de vida u observador del alumno, los compromisos que adquieren las partes para mejorar el comportamiento.Suspensión del alumno hasta por tres días y motivada por el incumplimiento de los compromisos adquiridos y la reincidencia en la comisión de faltas consignadas en este manual.Retiro temporal del alumno hasta por una semana motivada en el seguimiento hecho al estudiante y en el incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente al mejoramiento de su comportamiento.Retiro temporal del alumno hasta por él termino de quince (15) días hábiles y matricula en observación, motivada en el seguimiento hecho al estudiante y en el incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente al mejoramiento de su comportamiento.Cancelación de la matricula previo concepto del consejo directivo, motivada en el seguimiento hecho al estudiante y en el incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente al mejoramiento de su comportamiento.

PARÁGRAFO: cuando un estudiante sea sancionado, con retiro temporal o definitivo de la institución esta sanción debe hacerse mediante resolución motivada firmada por el coordinador, rector y/o el consejo directivo


ARTICULO DÉCIMO CUARTO- Las faltas consagradas en los numerales 20 y 22 del presente manual, se sancionaran de la siguiente manera:


Comparecencia del alumno ante el coordinador y el rector con el padre de familia o acudiente y suspensión temporal hasta por él termino de tres días hábiles al padre de familia se le dará a conocer la situación presentada, se le recomendará el tratamiento que se considere adecuado para el alumno y se informará a cerca del inicio de alguna acción judicial si esta fuere necesaria.Retiro temporal del estudiante hasta por él termino de una semana, llamado al padre o acudiente a quien se le notificará la situación presentada se le exigirá comportarse con el adecuado tratamiento y al alumno se le informará a cerca del inicio de acciones judiciales en su contra si fuere necesario.Retiro temporal del estudiante hasta por el termino de quince (15) días hábiles y matricula en observación, llamado al padre o acudiente a quien se le notificará la situación presentada se le exigirá comportarse con el adecuado tratamiento y al alumno se le informará a cerca del inicio de acciones judiciales en su contra si fuere necesario.


Cancelación de la matricula previo concepto del consejo directivo llamado al padre o acudiente a quien se le notificará la situación presentada se le exigirá comportarse con el adecuado tratamiento y al alumno se le informará a cerca del inicio de acciones judiciales en su contra si fuere necesario.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO- Las faltas consagradas en los numeral veintiuno (21) del articulo décimo del presente manual son consideradas causal de cancelación de la matricula para lo cual se requiere el concepto previo y favorable del consejo directivo.


PARÁGRAFO- Cuando una estudiante quede en estado de embarazo durante el año escolar se le brindara la oportunidad de terminar el grado escolar mediante un programa especial de actividades no escolarizadas, diseñado por el consejo académico acorde a cada caso.


PARÁGRAFO: cuando un estudiante sea sancionado, con retiro temporal o definitivo de la institución esta sanción debe hacerse mediante resolución motivada firmada por el coordinador, rector y/o el consejo directivo


CAPITULO VIII

DEL CONDUCTO REGULAR

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Se entiende por conducto regular en la administración a la serie de jefes, o autoridades en orden jerárquico mediante los cuales se tramita una queja, expediente o petición.


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Conforme a lo dispuesto en el organigrama institucional la línea de autoridad de manera descendente la ejercen: El rector, los coordinadores académicos y de disciplina o de cada sede, los directores de grupo y los docentes.




PARÁGRAFO: El personal administrativo depende directamente de la autoridad del rector, y en el caso de los que trabajan en las diferentes sedes el rector delega esta autoridad en los coordinadores.


ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Toda queja, inconformidad o información relacionada con el manejo disciplinario que requiera tramitar los estudiantes o demás miembros de la comunidad educativa deben hacerlo ante el superior inmediato, en caso que la respuesta o solución no le satisfaga puede acudir a quien le siga en orden de autoridad.


ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Las decisiones disciplinarias impuestas a los estudiantes son susceptibles de apelación ante el superior inmediato de quien impuso la sanción, dicha solicitud puede ser tramitada directamente por el estudiante o por el padre de familia o el director de grupo.


PARÁGRAFO: El superior inmediato de quien imponga una sanción disciplinaria, no podrá modificar esta hasta tanto no escuche y analice las razones que la motivaron, y posteriormente explique a quien la impuso las razones legales o de convivencia que justifiquen su modificación.


ARTÍCULO VEINTE: Para la aplicación del régimen de sanciones y su apelación el orden de autoridad en sentido descendente es el siguiente: Consejo Directivo, Rector, (Coordinadores académicos de disciplina o de cada sede), Directores de Grupo y Docentes de asignaturas.

CAPITULO IX

DE LOS ESTÍMULOS


ARTÍCULO VEINTIUNO: - Los estudiantes de la institución educativa integrada montelibano que se destaquen por su rendimiento académico, disciplina, colaboración, espíritu cívico, y en actividades culturales y deportivas pueden hacerse acreedores de los siguientes estímulos.


Izada del pabellón nacional por el estudiante de cada grupo, que se destaque por su rendimiento y aprovechamiento durante el desarrollo de las actividades académicas.Mención de honor para los estudiantes de cada grupo que se destaquen por su aprovechamiento, rendimiento académico, comportamiento, compañerismo o por sus habilidades en las actividades deportivas científicas, artísticas y culturales.Inscripción del nombre del estudiante en el cuadro de honor de la institución o del centro educativo del cual forma parte.Mención de honor al estudiante que se destaque en los resultados de las pruebas del estado (ICFES y SABER).Se estimulará con la exención del pago de los derechos académicos a los estudiantes que ocupen el primer lugar de cada grupo al final de cada año lectivo.


CAPITULO X

INASISTENCIAS PERMISOS Y EXCUSAS


ARTICULO VEINTIDÓS: - Conceden permiso para dejar de asistir al colegio, el coordinador o el rector cuando halla motivos justos para ello, en ausencia de os coordinadores o el rector, el permiso puede ser concedido por el profesor del grupo respectivo


ARTICULO VEINTITRÉS: - Conceden permiso, a los estudiantes, para retirarse del plantel en desarrollo de la jornada académica, el coordinador o el rector, siempre que el estudiante demuestre que existen motivos justos para ello.


ARTICULO VEINTICUATRO- Concede permiso a los estudiantes para retirarse del salón de clases, el profesor del área respectiva siempre que halla motivos justos para ello y portará una escarapelo como distintivo.


ARTICULO VEINTICINCO - Las fallas causadas por los permisos le darán derecho al alumno para que se le realicen las evaluaciones en fechas especiales, pero se contabilizan en el control de asistencia.


ARTICULO VEINTISÉIS - La institución admite por parte de los estudiantes dos tipos de excusas: Excusa ordinaria y excusa por incapacidad la cual debe ser refrendada por él medico que esta atendiendo al estudiante.


ARTICULO VEINTISIETE - Las excusas ordinarias deben ser firmadas por el padre o acudiente que matriculo al alumno, con su respectivo numero de cédula.


ARTICULO VEINTIOCHO - En todos los casos señalados, las excusas deben ser entregadas al coordinador o al director en el momento oportuno quienes le darán el visto bueno y las pasaran al cuerpo docente.


ARTICULO VEINTINUEVE - Una vez vencidos los términos contemplados en la excusa, el alumno debe reincorporarse a sus labores y dispone de tres días hábiles para solicitarle al cuerpo de profesores le sean practicadas las evaluaciones que hallan tenido lugar durante su ausencia.


CAPITULO XI

DE LOS UNIFORMES


ARTICULO TREINTA- La institución exigirá a los estudiantes un uniforme de diario y otro para educación física recreación y deporte, los cuales deben lucir en desarrolló de las actividades académicas de acuerdo a cada caso, excepcionalmente podrán asistir con otro uniforme en una jornada previo acuerdo con la coordinación de cada sede.


ARTICULO TREINTA Y UNO - L a institución garantiza la permanencia de los uniformes por un periodo de por lo menos cuatro años.


ARTICULO TREINTA Y DOS – El uniforme de diario para las niñas esta integrado por falda a cuadros azul, blusa blanca con el escudo de la institución en el bolsillo izquierdo, medias blancas y zapatos colegiales negro. Los varones deben lucir camisa por dentro del pantalón, blanca manga corta con el escudo del colegio en el bolsillo izquierdo; pantalón clásico azul turquí, medias blancas y zapatos colegiales negro. El uniforme deportivo lo integran una sudadera conforme a los colores definidos por la institución igual modelo para niños y niñas. Sudadera de color azul con el emblema y el escudo de la institución, camiseta azul con escudo del colegio, zapatos deportivos blancos y medias blancas. (Ver anexo)


ARTICULO TREINTA Y TRES_ el uniforme que done alguna entidad gubernamental o no gubernamental se usará de acuerdo a los horarios definidos por la institución.


ARTICULO TREINTA Y CUATRO – Los estudiantes no podrán portar prendas, collares o accesorios diferentes a los contemplados en el diseño del uniforme, salvo el uso de relojes apropiados, cuyo funcionamiento no afecten el normal desarrollo de las actividades académicas.

Las niñas para recogerse el cabello deben utilizar moñas discretas y en colores acordes al uniforme (blanco y/o azul).




CAPITULO XII

DEL GOBIERNO ESCOLAR


ARTICULO TREINTA Y CINCO - En la institución educativa integrada Montelibano, se conformará el gobierno escolar acorde a lo dispuesto en él articulo diecinueve(19) del decreto 1860 de Agosto tres(3) de mil novecientos noventa y cuatro(1994) constituido por los órganos señalados en él articulo veinte(20) del mismo decreto.


ARTICULO TREINTA Y SEIS - La elección de los miembros del consejo directivo de la institución se hará acorde a lo dispuesto en él articulo veintiuno (21) del decreto 1860 de Agosto tres (3) de 1994.


ARTICULO TREINTA Y SIETE - El consejo académico se integrará acorde a lo dispuesto en el articulo veinticuatro (24) del decreto 1860 de agosto tres (3) de 1994 y sus miembros se elegirán en una asamblea de docentes convocada por el rector para tal fin.


ARTICULO TREINTA Y OCHO - El personero estudiantil será elegido mediante votación directa de todos los estudiantes, de la institución, acorde a lo dispuesto en el articulo veintiocho (28) del decreto 1860 de Agosto tres (3) de 1994.


ARTICULO TREINTA Y NUEVE - En la institución, se conformara el consejo de estudiantes elegido e integrado acorde a lo dispuesto en el articulo veintinueve(29) del decreto 1860 de 1994.


ARTICULO CUARENTA_ Cada grupo elegirá democráticamente dos conciliadores, un niño y una niña los cuales integran el grupo de conciliadores e la institución que se encargará de mediar conflictos entre compañero y ante sus superiores...




CAPITULO XIII

DE LOS PADRES DE FAMILIA


ARTICULO CUARENTA Y UNO - Los padres de familia y/o acudientes de la institución integrada montelibano gozarán de los siguientes derechos.Disfrutar y participar de los diferentes programas de extensión a la comunidad que desarrolle la institución.Ser escuchados y atendidos cuando presenten peticiones o solicitudes respetuosas a la institución.Recibir trato amable y respetuoso por parte de los demás miembros de la comunidad educativa.Recibir información periódica acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.Exigir una educación integral acorde a los lineamientos diseñados por el ministerio de educación nacional.Proponer iniciativas y sugerencias que estén acordes a las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.Los demás que le asignen las leyes colombianas.Asistir a la asamblea de la asociación de padres de familia, a elegir y a ser elegidos como representante ante el consejo directivo de la institución y ante la junta directiva de la asociación de padres de familia.


ARTICULO CUARENTA Y DOS - Además de lo consagrado en el ordenamiento legal vigente, son deberes de los padres de familia y acudientes de la institución integrada m Montelibano:


Velar por la puntual asistencia de sus hijos o acudidos en la jornada indicada por el colegio.Acudir a las citaciones que les haga la institución en el día y hora indicados.Velar por la adecuada presentación de sus hijos o acudidos en la institución.Presentar en orden la documentación de sus hijos ante la institución, para los fines pertinentes.Asistir a las asambleas de padres de familiaMantenerse a paz y salvo por todo concepto con la institución.Velar por el cumplimiento del reglamento interno y del manual de convivencia por parte de sus hijos o acudidos.Los demás que les asigne el consejo directivo.Tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa (docentes, directivos, administrativos y estudiantes) Asistir a la institución con una presentación personal adecuada.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO CUARENTA Y TRES- En caso de reprobación, del año escolar por parte de algún alumno, la institución procederá admitir o no al estudiante, en calidad de repitente, para el próximo año lectivo conforme a las normas vigentes.


ARTICULO CUARENTA Y CUATRO - Cuando queden cupos disponibles para admitir alumnos repitentes o procedentes de otra institución, serán aceptados de acuerdo al análisis que se haga del al observador disciplinario del estudiante, en orden de prioridad aquellos que hallan conservado de manera integral la disciplina en la institución respectiva y los que presenten los mejores promedios académicos.


ARTICULO CUARENTA Y CINCO - En todo caso no serán admitidos como repitentes los alumnos que hallan incurrido en alguna de las faltas graves, contempladas en este manual, así como tampoco aquellos, que hallan sido suspendido temporalmente en el respectivo año lectivo o a los que se les halla cancelado la matricula por problemas disciplinarios en su institución de origen.


ARTICULO CUARENTA Y SEIS- La institución, en su jornada ordinaria, ofrece exclusivamente educación para niños y jóvenes, en edades, cuyos rangos se encuentran definidos en el proyecto educativo institucional, los adultos podrán asistir a los programas flexibles que se promuevan en horarios nocturnos o fines de semana.


ARTICULO CUARENTA Y SIETE- En su jornada ordinaria, la institución no matriculara, adultos, o personas que mantengan relaciones de pareja (Casados, Unión Libre etc.) Si un(a) joven se matricula en la institución, haciendo caso omiso a lo dispuesto en el presente articulo, perderá su condición de estudiante una vez la institución demuestre la infracción.


ARTICULO CUARENTA Y OCHO- Si un(a) estudiante matriculado en la institución decide cambiar su estado civil de soltería para dar inicio a una relación de pareja (casado, Unión libre etc.) deberá transferirse a los programas flexibles que la institución este ofreciendo, si estos son compatibles con el grado que el estudiante este cursando. Caso contrario con el apoyo institucional, será transferido a otra jornada o institución que sea compatible con su nuevo estado civil


ARTICULO CUARENTA Y NUEVE- Este manual puede ser modificado mediante los procedimientos contemplados en el ordenamiento legal colombiano.


ARTICULO CINCUENTA - Envíese copia de la presente resolución a la asociación de padres de familia, al consejo estudiantil, al personero de los estudiantes y al cuerpo de profesores.


ARTICULO CINCUENTA Y UNO- Los alumnos que pierdan tres o más asignaturas en el primer periodo, se les citara al padre o acudiente para que firme un compromiso de mejoramiento del estudiante, si en el segundo periodo académico persisten las insuficiencias, se llamara nuevamente al padre de familia para ratificar el compromiso firmado. Si llegado el tercer periodo, el alumno no muestra mejoría en su rendimiento esto constituirá causal de retiro de la institución.


ARTICULO CINCUENTA Y DOS - El presente manual debe ser difundido entre todos los estamentos de la comunidad educativa.


ARTICULO CINCUENTA Y TRES - EL presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en el Copey Cesar a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).




_______________________

Lic. Alberto Carrillo Guzmán

Rector


_______________________

Lic. Cesar Vargas Barbas

Rep. De los profesores


_______________________

Lic. Francia Orozco

Rep. De los profesores


_______________________

Elsi campo

Rep. Padres de familia


_______________________

Rubén Barreto Pareja

Rep. De los Alumnos


_______________________

Ena Cervera Ortiz

Rep. Padres de familia

 
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